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Fundamentos y Configuración del Derecho (2225.YR.014006.1)

Datos generales

Tipo:

BAS

Curso:

1

Periodo:

S semestre

Créditos ECTS:

6 ECTS

Profesorado:

Grupo Profesor Departamento Idioma
Year 1 Elia Marzal Yetano Derecho ESP
Year 1 Roger Boada Queralt Derecho ESP

Prerrequisitos

Ninguno

Conocimientos previos

Ninguno

Distribución de la carga de trabajo


Actividades formativas propuestas:

- Presenciales: aprox. 40% de los créditos
- Dirigidas: aprox. 20% de los créditos.
- Autónomas: aprox. 40% de los créditos

Contribución de la asignatura al programa

El objetivo fundamental de la asignatura es posibilitar una aproximación no dogmática al Derecho, lo que se logra a través de una doble perspectiva:
· la de la Historia del Derecho, en tanto que la historia facilita el contraste o la comparación entre soluciones, llevando al alumno a relativizar o cuestionar el carácter de verdad absoluta del Derecho positivo, así como en última instancia a interrogarse acerca de su razón de ser (y lo hace de una manera todavía más fuerte que el Derecho comparado, en tanto que el contraste entre instituciones jurídicas, formas de organización política o soluciones jurídicas puede ser especialmente neto, facilitando la comprensión de lo actual o lo propio);
· De Teoría del Derecho, en la medida en que la Teoría del Derecho se interroga directamente sobre la naturaleza del Derecho, cuestionando las soluciones jurídicas y analizando el razonamiento jurídico, con una distancia crítica respecto de los parámetros que ofrece el Derecho positivo.

Objetivos de aprendizaje de la asignatura

Los alumnos serán capaces de:
- entender el concepto de sistema de fuentes y su papel de puente entre lo político y lo jurídico.
-comprender la interrelación entre configuración del poder político y ámbito de vigencia de las normas.
-interpretar la historia del Derecho como una lucha de poder por la creación del Derecho.
-reconocer los grandes elementos de la cultura política y jurídica europea y sus diferentes expresiones a la luz de las sucesivas recepciones del Derecho romano.
-comprender el significado y valor de la Codificación y sus distintos modelos.
- identificar las principales interacciones entre los sistemas jurídicos y su contexto social más amplio, en particular distinguiendo el Derecho de otros fenómenos normativos, y considerando las relaciones entre Derecho, moral y poder político.
- conocer los principales elementos constitutivos de las normas jurídicas y de los sistemas jurídicos modernos, e identificar en contextos prácticos los problemas que plantean.

Contenidos

1. La Codificación


Contenido de la lección:

La aproximación a la Codificación a través o no de la Historia del Derecho: historicismo y racionalismo - el modelo alemán y el francés. El concepto ilustrado de ley y su crisis actual. Tres grandes tradiciones jurídicas en Europa y tres modelos de sistemas de fuentes: el Derecho creado por el legislador, por los profesores y por los jueces.

Explicación del contenido y de los objetivos específicos de la lección:

Esta lección constituye el punto de arranque de la asignatura: a pesar de estructurarse la asignatura cronológicamente, la primera sesión se sitúa en la codificación, un momento casi final del recorrido histórico, en la medida en que podemos decir que en ese período histórico se ponen las bases de lo que aún hoy siguen siendo los ordenamientos jurídicos occidentales.

La codificación representa una especie de laboratorio excepcional para la asignatura, en tanto que es el momento histórico en el que, queriendo prescindirse radicalmente de las estructuras políticas vigentes hasta entonces, hacía falta dotarse de unos nuevos ordenamientos acordes con esa nueva realidad política (lo que en ese momento histórico no se concibe si no es a través de lo que se denomina el proceso de codificación).

Concretamente, se procederá al análisis del debate suscitado a principios del siglo XIX entre Thibaut y Savigny a propósito de la codificación del Derecho civil en Alemania: lo que se discute en ese momento no es sólo la oportunidad del momento para aprobar un Código civil que unifique el Derecho privado vigente entonces en los territorios alemanes sino también (y lo más importante desde la perspectiva de la asignatura) CÓMO DEBE PRODUCIRSE ESE DERECHO, planteándose en definitiva con ello la pregunta de QUÉ ES EL DERECHO.

La alternativa que se plantea en ese momento se da entre, por un lado, el Derecho creado a través de un órgano legislativo (y democrático) y, por otro, el Derecho (no creado) ya existente pero necesitado de formalización, a través de los juristas-historiadores, encargados de descubrir, a través de la observación del pasado, la personalidad de la comunidad, y de articularla jurídicamente.

2. Derecho romano y romanización (Antigüedad)


Contenido de la lección:

La transformación de la organización política romana y su impacto en el Derecho: del Derecho de los juristas al Derecho del emperador - autoridad y potestad en la creación del Derecho. Romanización jurídica: La evolución de la relación entre Roma y los territorios conquistados - su impacto en la romanización.

Explicación del contenido y de los objetivos específicos de la lección:

Esta lección es una de los que más sesiones ocupan y que permite que los alumnos entren en profundidad en la contraposición entre el modelo de creación el Derecho basado en la voluntad (potestad) y el basado en el saber (autoridad), asentando con ello las bases de lo que va a ser el resto de las sesiones planteadas desde la óptica histórica.

Con Roma se ponen en efecto los cimientos de lo que va a ser la cultura jurídica occidental, pero, además, desde la perspectiva de la asignatura, Roma representa el caso que ilustra a la perfección la correlación entre organización política y Derecho, dado lo extenso de su período y la transición que se da de un tipo de organización política a otra, con los consiguientes cambios a nivel jurídico, y que pasan por la modificación de su sistema de fuentes.

El Derecho romano clásico (el representante de perfección desde nuestros parámetros jurídicos occidentales) no se da al margen de un contexto sino en uno muy concreto de organización política republicana, construida sobre el difícil y sofisticado equilibrio entre potestad y autoridad. Y ello lleva a un sistema de fuentes en el que conviven aquellas que emanan de la potestad con las que emanan de la autoridad, siendo estas últimas sin embargo las determinantes. La más importante es en efecto la jurisprudencia, las opiniones de los juristas, los sabios, que dan lugar a la elaboración colectiva de un Derecho eminentemente científico. Desaparecidas esas coordenadas, el Derecho romano clásico se desvanece, siendo substituido por otro que procede en cambio de la voluntad de los órganos de poder, hasta desembocar en otro, el denominado por la Escuela histórica del Derecho como Derecho romano vulgar.

Concretamente, ello nos llevará a analizar, desde la perspectiva histórica:
- La emancipación progresiva del Derecho respecto de otras disciplinas como la religión, la moral o la política, y las repercusiones que eso tiene.
- La aparición del Derecho romano como conjunto de opiniones (SABER) de expertos (sabios), como alternativa al modelo griego (democrático) del Derecho como conjunto de decisiones (VOLUNTAD) del órgano político representativo de la ciudadanía.
- El surgimiento del Derecho romano de la fusión de una particular manera de entender la religión en Roma y de la filosofía griega (concretamente, de la dialéctica aristotélica, de la contraposición y depuración de argumentos lógicos).
- La importancia en Roma del proceso judicial (el Derecho se crea en ese ámbito, en tanto que, para los romanos, el Derecho no surge de unas normas abstractas y generales que reconocen derechos, sino que lo importante es poder defender en un proceso judicial una determinada posición, pudiendo acabar sólo luego teniendo un derecho), y lo que obliga a distinguir entre Derecho sustantivo y Derecho procesal.
- El concepto de ámbito de vigencia de las normas, distinguiendo entre el principio de personalidad y de territorialidad.
- La convivencia entre ordenamientos (y colectivos) distintos, y en última instancia el impacto de todo esto en el proceso de formación de las comunidades políticas, no necesariamente definidas en su origen a partir de un territorio sino de la cohesión a niveles distintos de una comunidad.
- Qué es el Derecho natural (en el sentido aristotélico, muy distinto del medieval o de la edad moderna) y que inspira el Derecho romano clásico.

Desde la perspectiva de la Teoría del Derecho, se analizará:
- La figura de la fuente del Derecho.
- La relación entre Derecho y moral y, posiblemente, entre el Derecho y poder.
- Que el Derecho no es necesariamente un conjunto de normas abstractas y generales.
- La diferencia entre los sistemas de civil law (muy próximos en su contenido al Derecho romano pero nada en lo relativo a su modo de funcionamiento, a la creación del Derecho) y common law (nada próximo al Derecho romano desde la perspectiva sustantiva pero sí en lo relativo a su modo operativo).




3. La irrupción del pluralismo jurídico (Alto Medievo)


Contenido de la lección:

Una cuestión previa: la transición entre antigüedad y medievo - supervivencia y transformación del Derecho romano a través de los pueblos germánicos. La progresiva configuración del poder al hilo de las compilaciones de Derecho visigodo: el Código de Eurico, el Breviario de Alarico, el Codex Revisus y el Liber Iudiciorum.

Aparición de un nuevo Derecho - el localismo jurídico o la fragmentación del sistema de fuentes. Dos datos explicativos de la gestación del Derecho altomedieval como Derecho local: fragmentación política y dispersión normativa. Análisis del sistema de producción normativa altomedieval: fueros señoriales, cartas pueblas y fueros municipales breves.

Explicación del contenido y de los objetivos específicos de la lección:

Tanto la organización política como el Derecho de esa época representan una quiebra radical con la Antigüedad. El elemento a destacar es la pérdida de la unidad del poder en el territorio que había representado el mundo romano y la correlativa y progresiva emergencia de nuevos núcleos políticos en diferentes partes de ese territorio.

El análisis del Derecho altomoedieval, que cristaliza en el territorio peninsular una vez desaparecido el reino visigodo, se plantea siguiendo el esquema analítico utilizado en los casos anteriores: examen de las características más elementales del Ordenamiento jurídico y su conexión con un determinado sistema de fuentes.

El rasgo en todo caso fundamental de ese período, y lo que lo sitúa en las antípodas de la antigüedad y del mundo moderno, es la fragmentación radical política del territorio y la consiguiente dispersión normativa.

El alumno analizará así, desde un punto de vista histórico:
- El impacto del principio de personalidad y de territorialidad en la configuración de las comunidades políticas.
- La desaparición de poderes políticos fuertes centralizadores: lo que hay es poderes locales.
- La pérdida de la creación científica o culta del Derecho: se produce una vuelta al Derecho consuetudinario.
- La incapacidad de las instituciones de garantizar una paz y un orden: el elemento determinante es la búsqueda de una protección y son así las entidades con capacidad para ofrecerla las que se erigen en titulares del poder político (la organización política queda fragmentada entre todas aquellas unidades con capacidad de autodefensa, con capacidad de al menos igualar en fuerza a los demás).
- Las instituciones jurídicas privadas se reconfiguran también totalmente, de acuerdo con las nuevas coordenadas de organización política.
- La determinación de la validez de las normas a partir, no de la conformidad con su superior en rango (lo que es la jerarquía, propia de los ordenamientos modernos y racionales), sino de criterios tan dispares como la antigüedad de la norma (la costumbre o arraigo de la norma), su eficacia, o la justicia (el tipo de iusnaturalismo que empieza a perfilarse entonces).

Desde la perspectiva de la Teoría del Derecho, se analizará:
- La figura del ordenamiento jurídico.
- La relación entre Derecho y poder: la no aplicabilidad de los principios o características internas de un ordenamiento (coherencia) a las normas de distintos ordenamientos.
- La relación entre eficacia y validez en lo relativo a la norma jurídica y al ordenamiento jurídico.

4. La recepción del Ius Commune


Contenido de la lección:

El tránsito del Derecho altomedieval al bajomedieval: el cambio de época y de sociedad. La recuperación del Derecho justinianeo como punto de inflexión. La difusión del Derecho común. El conflicto que se origina con la recepción o penetración del nuevo Derecho.

Explicación del contenido y de los objetivos específicos de la lección:

El siglo XIII representa el punto de inflexión entre el alto y el bajo medievo, entre la dispersión y la integración normativa.

El redescubrimiento y circulación del viejo Derecho romano a partir del siglo XII hace posible la formación de un nuevo Derecho, que se quiere radicalmente alejado de los postulados sobre los que se edifica el Derecho altomedieval local. El nuevo Derecho (Ius Commune) resulta de la confluencia de los textos originales del Derecho romano justinianeo, del canónico y del feudal, una vez elaborados e interpretados por los juristas de la época, apareciendo en un momento de necesidad de superación de los estrechos límites del Derecho local. La nueva sociedad emergente tiene en efecto una mentalidad universal, incompatible con la altomedieval. Y eso facilita la alianza entre los poderes (políticos) interesados en ese Derecho nuevo con los juristas, los capacitados para entender y elaborar ese Derecho, en lucha contra los entes locales defensores del (ya viejo) Derecho altomedieval (local).

La pugna que se da es fundamentalmente entre Derecho viejo (el local altomedieval), el Derecho nuevo (el Ius Commune) y el Derecho real. Detrás de cada uno de esos Derechos hallamos un proyecto político distinto (que a su vez dota a su ordenamiento de unas características técnicas también específicas), coexistiendo entre ellos en tensión, en la lucha, si no por la exclusividad, al menos sí por la hegemonía.

El alumno analizará desde un punto de vista histórico:
- La progresiva emergencia de nuevos poderes, ya no locales (con nuevos proyectos políticos y sistemas jurídicos asociados) que compiten entre sí por el poder: el Derecho que prevalece sobre los demás es el que consigue imponerse en la práctica (el que es eficaz);
- El proceso de configuración de los ordenamientos jurídicos nacionales como resultado del cruce de influencias y de la mayor o menor fuerza de cada uno de los proyectos políticos que compiten entre sí y que está detrás de cada uno de los Derechos en tensión.
- Las implicaciones en la lucha por el proceso de centralización del poder.
- El razonamiento jurídico: el paso de un Derecho más rudimentario a otro culto o científico.

Desde la perspectiva de la Teoría del Derecho, se analizarán cuestiones como:
- La tridimensionalidad del Derecho, en lo relativo a la norma jurídica y al ordenamiento jurídico: validez, eficacia y justicia.

5. La integración normativa en Castilla (Bajo Medievo)


Contenido de la lección:

Los primeros intentos de los monarcas castellanos de superación del localismo jurídico: Fuero Juzgo, Fuero Real y Fueros Municipales Extensos. Aplicación de un Derecho real por los tribunales del Rey: Espéculo y Fuero Real. El Derecho común y la redacción de Las Partidas. El Ordenamiento de Alcalá de 1348 y su orden de prelación de fuentes. Las Leyes de Toro de 1505 como culminación de la integración normativa.

Explicación del contenido y de los objetivos específicos de la lección:

La integración normativa es el proceso de encaje en un solo espacio u ordenamiento de los distintos Derechos que han ido surgiendo y consolidándose a lo largo de los siglos medievales y que compiten entre sí. Ese proceso se ve desatado por la formación del Ius Commune, siendo sin embargo distinto en cada territorio, en función de la mayor o menor capacidad de resistencia de los Derechos locales (altomedievales) en cada territorio. En esta lección, se analizará el proceso concreto de pugna entre ordenamientos y proyectos políticos distintos, que lleva a la configuración del Derecho castellano.

Lo interesante de este tema y el siguiente es advertir del distinto proceso (cuyas claves comunes han sido analizadas en el tema anterior) de configuración del Derecho propio de los reinos, a partir de la lucha o tensión entre los diferentes ordenamientos existentes y que compiten entre sí (los actores políticos que los apoyan son los que luchan por imponerse sobre los demás).

Lo fundamental a entender es que el período bajomedieval castellano representa el camino hacia la recuperación por el rey del poder legislativo (concentrado en el rey en el período visigodo), analizándose además mecanismos de los que se valen para ello como los órdenes de prelación de fuentes y que aproximan al alumno al concepto moderno de jerarquía de las normas.

6. La integración normativa en Cataluña (Bajo Medievo)


Contenido de la lección:

Elementos que anuncian una continuidad en la conformación de un sistema normativo catalán: la pervivencia del Derecho visigodo a través de El Liber y los Usatges; la fuerza de la costumbre en el ámbito local. Elementos que certifican una ruptura en el Derecho finalmente formado: la participación de los estamentos en la elaboración e interpretación de las normas; el peso del Derecho común en el sistema de fuentes.

Explicación del contenido y de los objetivos específicos de la lección:

Como en la lección anterior, el alumno analizará el proceso concreto de pugna entre ordenamientos y proyectos políticos distintos, que lleva a la configuración del Derecho catalán.

El análisis del caso catalán se hace desde el contraste con el castellano, organizándose este tema en dos grandes bloques que ayudan a entender esa comparación.

Se analizará así en primer lugar una primera etapa histórica bajomedieval en la que en Cataluña se da una continuidad con las ideas visigodas de centralidad del rey en la creación del Derecho, que no se dio en cambio en otros territorios. Y se analizará, a continuación, la etapa subsiguiente bajomedieval en la que paradójicamente (y en abierto contraste con Castilla) se acaba produciendo una ruptura con esas ideas iniciales y en la que acaba el Rey perdiendo el poder que en cambio logra en Castilla.

7. Absolutismo, ciencia jurídica y movimiento recopilador (Edad Moderna)


Contenido de la lección:

La Edad Moderna como período de ruptura con la concepción del mundo vigente en el Medievo: humanismo jurídico y iusnaturalismo racionalista. La Edad Moderna como intensificación de rasgos ya presentes en el Medievo: el movimiento recopilador - el caso de Castilla y el de Cataluña.

Explicación del contenido y de los objetivos específicos de la lección:

Este tema se estructura a partir del contraste caracterizador de este período entre, por un lado, la organización política que se consolida, basada en el absolutismo (y que resulta de la acentuación de los rasgos bajomedievales tendentes a la concentración del poder en manos de los monarcas). Expresión de ello a nivel jurídico son las recopilaciones, en las que se recoge el Derecho de esa época, territorial y legislado por el rey. Y, por otro lado, la aparición de un pensamiento nuevo, racionalista, expresivo del cambio de mentalidad que se produce entonces a raíz de eventos históricos fundamentales, la fe en la razón, y que acabará dando lugar a la Ilustración y al posterior derrumbe de las monarquías absolutas y la instauración en su lugar de un tipo de organización política que responde a esos nuevos postulados, así como a unos ordenamientos fruto de la codificación y de las constituciones. Expresión, a nivel jurídico, de este nuevo pensamiento que circula en Europa son las nuevas escuelas jurídicas, aparecidas a raíz del redescubrimiento de las viejas disciplinas humanísticas y que hacen perder a los juristas el monopolio que habían ostentado sobre el Derecho durante los siglos bajomedievales: la Escuela del Mos Gallicus y el Iusnaturalismo.

Desde la perspectiva histórica se analizará:
- La consolidación de los poderes centralizadores: se produce la construcción progresiva del Estado moderno (si bien también paulatinamente racionalizado en su organización interna y funcionamiento).
- La vuelta del interés científico por el Derecho: el impacto en el estudio del Derecho de la aparición de nuevas escuelas de pensamiento (humanísticas y iusnaturalistas, ya sea en su versión religiosa o laica).
- El Derecho como expresión de un poder absoluto.
- El Derecho natural como parámetro de validez de las normas que emanan de los poderes políticos y como germen del Derecho internacional Público.

Desde la Teoría del Derecho se estudiará:
- El razonamiento jurídico.
- El contraste entre positivismo y iusnaturalismo (se trata de un Derecho natural que no tiene nada que ver con el de la Antigüedad).

8. La juridificación del racionalismo (Edad contemporánea)


Contenido de la lección:

Concepciones de la norma jurídica. La sanción y las normas primarias de Kelsen. El sistema y la unión de normas primarias y secundarias de Hart. Los principios como normas vinculantes y la visión de Dworkin.

El sistema como ideal positivista. Unidad, plenitud y coherencia. Los criterios de resolución de antinomias y los problemas que presentan. Los criterios de integración del sistema para garantizar su plenitud. La unidad como problema filosófico: norma fundante básica vs regla de reconocimiento. Primera aproximación a la teoría de fuentes desde el marco de análisis positivista.

Explicación del contenido y de los objetivos específicos de la lección:

El planteamiento histórico ha desembocado en esta etapa en la que, tras la caída del absolutismo (Antiguo Régimen) tanto los Estados (liberales) como los ordenamientos jurídicos son construidos desde la racionalidad, analizable desde la Teoría del Derecho. Este tema da así lugar a la parte más extensa de Teoría del Derecho.

El pensamiento jurídico esencial es efectivamente racionalista, tratándose de encajar el Derecho, a partir del siglo XIX, dentro de las disciplinas consideradas científicas, de acuerdo con el ideal positivista y causalista. Pero al racionalismo se añaden otras corrientes de pensamiento como el romanticismo o el nacionalismo (Savigny, con el que se empieza el curso, es expresión de ello), así como, entrado ya el siglo XX, el realismo jurídico.

Desde la Teoría del Derecho, y en el marco de ese racionalismo dominante, se llevará al alumno a analizar la teoría de la norma jurídica y del ordenamiento jurídico (con los atributos de unidad, plenitud y coherencia), así como las alternativas que surgen entrado ya el siglo XX al positivismo dominante.

Metodología

Estructura del curso que permite combinar, entrelazándolas, dos perspectivas:

· Mientras que la Historia va a servir como hilo conductor de la asignatura (puesto que va a permitir analizar la evolución de los sistemas jurídicos a través de la transformación que se da en los sistemas de fuentes, lo que a su vez refleja el punto de conexión entre organización política y Derecho, entre poder e instituciones jurídicas);
· la Teoría del Derecho va a permitir abordar debates o análisis, que se suscitan en los distintos contextos político-jurídicos, relativos a cuestiones esenciales como el concepto de Derecho, qué es una norma jurídica, qué es un sistema jurídico, o qué es la interpretación o el razonamiento jurídico.
Concretamente, esta estructura se desplegará a través de los temas del programa, que se desarrollarán a través del análisis de una serie de cuestiones relativas tanto a la Historia del Derecho como a la Teoría del Derecho.

Modalidades enseñanza: Clase participativa a partir de lectura previa de materiales.

MUY IMPORTANTE: los alumnos deberán acudir a clase habiendo leído y preparado los materiales que se les proporcionarán con antelación a través del Moodle de la asignatura.

La metodología de enseñanza incluirá la realización controles de lectura.

Evaluación

Actividades de evaluación

Descripción %
Lecturas 15
Controles de lecturas 15

Criterios de evaluación

El examen representa el 70% de la nota final. La evaluación continuada representa el resto de la nota final (30%), que puede incluir test, comentarios y controles de lectura.

La asistencia a clase es obligatoria.

Actividades durante el curso: 30% de la nota.
Examen: 70% de la nota (imprescindible aprobar el examen para superar la asignatura).
La asistencia a clase es obligatoria (mínimo de 80% de asistencia exigible en primera convocatoria, y 50 % en convocatoria extraordinaria - de no cumplirse con estos requisitos, la calificación será de "no presentado").

Aquel alumno que no supere:
1. la asignatura por no asistir a clase, no realizar las actividades propuestas o por copiarlas, no podrá superar la asignatura, ni siquiera en CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA, por lo que deberá cursar de nuevo la misma realizando debidamente las actividades propuestas de manera específica por el profesor.
2. el nivel de competencias exigido, podrá pasar de curso siempre que tenga la asignatura aprobada, pero no podrá realizar el trabajo final de Grado, sin haber adquirido los niveles de competencias requeridos durante el Grado.

Bibliografía

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- HERZOG, T. A Short History of European Law - The Two and a Half Millenia, Harvard University Press, 2018.
- LALINDE. J., Iniciación Histórica al Derecho Español, EUB.
- LESAFFER, R.European Legal History: A Cultural and Political Perspective, Cambridge University Press, 2009.
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- STEIN, P., Roman Law in European History, Cambridge University Press, 1999.
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- PECES-BARBA, G. et altri, Manual de Teoría del Derecho, Marcial Pons, 2000.
- WACKS, R, Law: A Very Short Introduction, Oxford University Press, 2015.

Horarios y secciones

Grupo Profesor Departamento
Year 1 Elia Marzal Yetano Derecho
Year 1 Roger Boada Queralt Derecho

Horario Year 1

Del 7/9/2022 al 19/10/2022:
Cada miércoles de 8:30 a 10:15. (Excepto: 12/10/2022)
Cada lunes de 8:15 a 10:00. (Excepto: 26/9/2022, 3/10/2022, 10/10/2022 y 17/10/2022)

Del 3/10/2022 al 23/11/2022:
Cada miércoles de 8:30 a 10:15. (Excepto: 5/10/2022, 12/10/2022, 19/10/2022, 26/10/2022 y 2/11/2022)
Cada lunes de 8:15 a 10:00.

Del 19/10/2022 al 23/11/2022:
Cada miércoles de 8:30 a 10:15.

Del 2/12/2022 al 9/12/2022:
Cada viernes de 9:15 a 12:30. (Excepto: 2/12/2022)
Cada viernes de 12:30 a 14:30. (Excepto: 9/12/2022)
Cada viernes de 12:30 a 13:15. (Excepto: 2/12/2022)

Viernes10/2/2023:
De 9:15 a 12:30.
De 12:30 a 13:15.