Objetivos de aprendizaje de la asignatura
El Seminario de Derechos Humanos lo impulsó el primer Decano de la Facultad, el profesor Dr. Antonio Marzal, poco después de la creación de ésta. Por esta razón, por acuerdo del Claustro de la Facultad, desde 2004 lleva su nombre. El curso 2018-2019 celebraremos ya la XXV edición. Su finalidad es permitir a los alumnos considerar desde una perspectiva interdisciplinar (juridical, económica, histórica,..) cuestiones vinculadas directa o indirectamente con los Derechos humanos y preferentemente de actualidad. La temática a abordar se concreta durante el primer trimestre del mismo curso academico en que se celebra . Las últimas sesiones celebradas han tenido por objeto las siguientes:
2017-2018 LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN UNA SOCIEDAD COMPLEJA Y TECNOLÓGICAMENTE SUPER-COMUNICADA: CONDICIONANTES, LÍMITES, "FAKE NEWS? Y POSVERDAD
2016-2017 ¿QUÉ RESPUESTA ESTAMOS DANDO A LA LLAMADA DE LOS REFUGIADOS?
2015-2016 ¿CRISIS DE LA DEMOCRACIA Y CRISIS DE LA POLÍTICA?
El formato del Seminario puede variar de curso en curso. Como referencia se recuerda que el curso 2017-2018, se ha desarrollado en dos sesiones. En ambas jornadas, a las exposiciones de los invitados siguió un amplio diálogo con los alumnos. . Al efecto que dicho diálogo pueda ser más fructífero, se invita a los alumnos que libremente quieran hacerlo a preparar individualmente o en grupo, preguntas para los ponentes. Igualmente, se abre una página Moodle en la que se inserta material relacionado con la temática al efecto de poder preparar las intervenciones.
Se reproduce el programa detallado del último Seminario:
NOTA INTRODUCTORIA:
La libertad de expresión es una de las conquistas más preciadas del ser humano que vive en sociedad, en el largo camino de realización de las potencialidades que encierra su dignidad intrínseca. Bandera enarbolada en los movimientos que demandan libertad y que las revoluciones liberales ejemplifican, se traduce, al conseguirse, en libertades vinculadas a los medios tecnológicos del contexto histórico de que se trate, así, libertad de creación artística, libertad de imprenta, libertad de prensa?.. Su desarrollo estará siempre condicionado por las ideas predominantes de lo correcto y lo dañino para la sociedad en que se ejerce. La moral pública, eche sus raíces en una creencia religiosa, una estructura económico-social, o un credo revolucionario, pretenderá, siempre o casi siempre, limitarla y, para hacerlo, articulará medidas preventivas de censura o/y reactivas de carácter sancionador de gradación desigual en función de épocas y protagonistas. A fecha de hoy, en las democracias occidentales entre las que nos contamos, los condicionantes, las limitaciones, son otras, pero como Meigas: habelas, hainas.
Sobre base del previo conocimiento de la aparición y desarrollo del derecho a la libertad de expresión, son dos las temáticas que se proponen en las también dos sesiones del Seminario de Derechos Humanos, Antonio Marzal, de este curso 2017- 2018 que coorganizamos la Facultad de Derecho de ESADE (URL) y la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales desde el de 2004-2005.
En la primera sesión, a partir de la definición de libertad de expresión como el derecho fundamental que tienen las personas a decir, manifestar y difundir de manera libre lo que piensan sin por ello ser hostigadas, vamos a reflexionar sobre algunas trabas a que a su ejercicio ha de hacer frente en nuestra sociedad compleja y digital.
En sociedades poco uniformes, comparten el espacio público personas con, por ejemplo, culturas distintas, que pertenecen a grupos étnicos o profesan religiones diferentes. Ciertas expresiones que, supuestamente, estigmatizan o menosprecian a los miembros de esos grupos se prohíben como atentados contra la dignidad humana e incluso se castigan penalmente. Igualmente, se sancionan y, por tanto, se limitan aquellas manifestaciones que se entiende incitan a cometer actos contra los mismos o a no reconocer su ilicitud si se producen, ya sea en el tiempo presente o en el pasado. También, en relación con actitudes que pueden suponer un menosprecio hacia las instituciones y símbolos de una sociedad determinada, en un preciso momento histórico. La diversidad de la sociedad añade pues, una nueva dimensión a la consideración de la libertad de expresión. La capacidad de difundir instantáneamente y globalmente las ideas, informaciones y opiniones, fruto de la digitalización e internet, incorpora otra variante a tener en cuenta en la articulación jurídica de esta libertad.
Una libertad pensada para proteger, en origen, manifestaciones públicas de personas individuales, interactúa con las facultades de dirección del empresario cuando quien ejerce dicha libertad está vinculado por una relación laboral o profesional. Las manifestaciones efectuadas a través de las cuentas personales en redes sociales implican, a veces, efectos no queridos para la reputación de la empresa a la que se presta servicios. En otras, supone la revelación de informaciones de las que no se está autorizado a disponer. Todo ello, motiva el intento por parte de las empresas de delimitar el ejercicio de la libertad de expresión individual de sus empleados, a través de redes o medios de comunicación social. Hasta dónde puede llegar ese poder de dirección en aras de prevenir perjuicios, plantea nuevas cuestiones a un ámbito -el de la libertad de expresión- con muchos interrogantes abiertos.
Por otra parte, trataremos de aquilatar el papel que las redes sociales pueden jugar como instrumento al servicio del diálogo ciudadano, como medio de participación política, expresión y vía de conformación de una opinión pública libre. En este sentido, intentaremos mirar sin acritud pero sin complacencia, los fallos que nos sean imputables y consideraremos el papel que les hemos atribuido a las redes sociales (Facebook, Twitter, ?), o a otras posibilidades que, como pasar de las cartas al director de periódico firmadas por su autor a los comentarios cuasi-anónimos, colgados en las páginas web del mismo, los avances tecnológicos nos han traído.
La segunda sesión tratará de cuestiones más instrumentales. En Abril de 2017, una reunión de ministros de la OTAN estuvo dominada por la información falsa que tropas alemanas desplegadas en Lituania habían violado una niña y que el comandante de un batallón era una agente ruso. Más recientemente, hemos asistido a la manipulación de la web oficial del emir de Qatar, que dio lugar a una crisis de enorme gravedad con Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos. Las reiteradas informaciones sobre injerencias en procesos electorales de determinados estados, orquestadas por gobiernos de otros a través de las redes sociales, dominan los titulares. Consideraremos estas circunstancias, así como las medidas para defenderse de ellas.
La Posverdad o mentira emotiva es un neologismo que describe la distorsión deliberada de una realidad, con el fin de crear y modelar opinión pública e influir en las actitudes sociales, en la que los hechos objetivos tienen menos influencia que las apelaciones a las emociones y a las creencias personales. Trataremos de ella y de sus relaciones con la libertad de expresión.
Como siempre, ni pretendemos efectuar diagnósticos inapelables, ni dar recetas infalibles, simplemente -aunque pensamos que no es poco- contribuir a dialogar sobre una cuestión que nos parece relevante para nuestra convivencia social, en actitud de escucha al otro, de tolerancia hacia lo que no nos gusta, que a la postre eso es la libertad de expresión y, en definitiva, en la búsqueda de una verdad a menudo escurridiza.
Martes 3 de abril de 2018 (18.15 a 20 h)
Presentación
Una sociedad compleja, con culturas, etnias, ideologías, niveles de renta, religiones distintas,? cómo define el respeto a las mismas para, al mismo tiempo, no dinamitar la libertad de expresión que, jurídicamente, se articuló en sociedades mucho más homogéneas.
Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional, Universitat Pompeu Fabra
El poder de dirección del empresario y/o las cláusulas de confidencialidad, ¿pueden delimitar el ejercicio de la libertad de expresión de sus empleados fuera del perímetro estricto de la empresa? ¿En qué medida?
Francisco Javier Ribas Alejandro, abogado, director del Máster en Derecho de las TIC, Redes Sociales y Propiedad Intelectual, ESADE Law School, Universitat Ramon Llull
Las redes sociales y otros avances tecnológicos posibilitan la comunicación. Su uso, con frecuencia proyecta exponencialmente las convicciones, frustraciones y miedos de quienes las utilizan. ¿Pueden generalizar un diálogo que haga más participativo el sistema democrático? ¿La respuesta depende de la herramienta o de nosotros, sus usuarios?
Manuel Arias Maldonado, profesor titular de Ciencia Política y de la Administración, Universidad de Malaga
Modera la mesa: Silvia Romboli, profesora de Derecho Constitucional, ESADE Law School, Universitat Ramon Llull
Jueves 5 de abril de 2018 (18.15 a 20 h)
Las "Fake news?/ "Noticias falsas?: Nueva expresión para una vieja costumbre son motivo de preocupación para la integridad de nuestra Democracia. ¿Cómo defendernos de ellas en un entorno tecnológico que hace posible su amplificación?
Mira Milosevich-Juaristi, investigadora principal del Real Instituto Elcano
¿Ampara la libertad de expresión la posverdad, la limita, o bien están en planos diferentes y son indiferentes una a otra?
Pedro Rodríguez, profesor asociado de Relaciones Internacionales-Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Modera la mesa: Jordi Molina Alsina, profesor de Geopolítica y Geoeconomía, ESADE Law School, Universitat Ramon Llull